GONZALEZ, ADRIANA YOSELIN c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (OSPCN) s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
La actora promovió amparo contra OSPCN solicitando cobertura integral de múltiples prácticas de adecuación corporal vinculadas a identidad de género. La Cámara Federal de Resistencia hizo lugar al recurso de apelación de la actora y revocó la parte pertinente de la sentencia de fecha 14/11/2025, ordenando a la obra social la cobertura inmediata y total al 100% de las prestaciones médicas solicitadas y rechazando el recurso de la demandada.
¿Quién es el actor?
Adriana Yoselín González (amparista / actora).
¿A quién se demanda?
Obra Social Unión Personal del Personal Civil de la Nación (OSPCN / UPCN según contexto).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que la obra social brinde cobertura integral y 100% financiada de prestaciones médicas indicadas por los médicos tratantes destinadas a la construcción de la corporalidad e identidad de género: depilación definitiva (fotodepilación) de múltiples zonas; feminización facial (voluminización facial, toxina botulínica, ácido hialurónico); feminización corporal (gluteoplastía de aumento con implante bilateral); microtrasplante capilar con técnica F.U.E.; reasignación genital (vaginoplastia feminizante, penectomía, orquiectomía bilateral, confección de neo-vagina con flap escrotales y neoprepucio y neo-clítoris con glande); además de la cobertura de honorarios, internación, insumos y prótesis pertinentes.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se hizo lugar al recurso de apelación de la actora, revocando la parte pertinente de la sentencia del 14/11/2025 y ordenando a la obra social OSPCN que brinde, de manera inmediata y total y con cobertura al 100%, las prácticas y tratamientos médicos detallados en la parte resolutiva; se impusieron las costas de Alzada a la accionada y se regularon y modificaron los honorarios profesionales conforme se especifica en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La Ley de Identidad de Género N° 26.743 reconoce expresamente el derecho de toda persona a adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida mediante intervenciones quirúrgicas, tratamientos hormonales o 'de otra índole' (art. 2º) ... A fin de garantizar el goce de su salud integral reconoce en su art. 11 el derecho de toda persona de acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa. ... Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación."
"El Decreto Reglamentario N° 903/15 en su Anexo I establece cuáles son las prestaciones enunciadas en el artículo 11 incluidas en el Plan Médico Obligatorio, a saber: Se entiende por intervenciones quirúrgicas totales y parciales a las cirugías que ayuden a adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida. ... resultando la presente enumeración de carácter meramente enunciativo y no taxativo."
"De allí que, efectuando una interpretación amplia que contemple la normativa aplicable y las constancias de autos -de donde surge únicamente el informe médico acompañado por la actora-, consideramos que los tratamientos médicos prescriptos se encuentran comprendidos entre aquéllos incluidos dentro de la construcción de la corporalidad y la expresión de género prevista."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión se adopta por mayoría.
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