Incidente Nº 2 - DENUNCIADO: TOLEDO, GUSTAVO EZEQUIEL s/Audiencia de Suspensión de Proceso a Prueba (Art. 35)
El Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de Gustavo Ezequiel Toledo por cumplimiento del acuerdo de suspensión del proceso a prueba. El Juez de Garantías hizo lugar, declaró extinguida la acción penal y dictó el sobreseimiento por el delito previsto en el art. 5 inc. e), segundo apartado, de la Ley 23.737, conforme a los arts. 59 del CP y 35 y 269 inc. g) del CPPF.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Fiscal Federal Subrogante, Dra. Patricia Santoni, en representación del Ministerio Público Fiscal.
Demandado: Gustavo Ezequiel TOLEDO, DNI 42.636.899.
Objeto: Solicitud de declaración de extinción de la acción penal y dictado de sobreseimiento por cumplimiento del acuerdo de suspensión del proceso a prueba (art. 35 CPPF) respecto del hecho imputado bajo el art. 5 inc. e), segundo apartado, de la Ley 23.737 (suministro gratuito de estupefacientes) de fecha 15/11/2024.
Decisión: Se hizo lugar a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal; se declaró extinguida la acción penal y se dictó el sobreseimiento de Gustavo Ezequiel TOLEDO por el delito indicado, en conformidad con los arts. 59 del Código Penal, 35 y 269 inc. g) del CPPF; se ordenaron las notificaciones, el levantamiento de medidas de sujeción de corresponder y el archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En primer lugar, vale decir que el acuerdo de suspensión de proceso a prueba, se encuentra expresamente regulado en los art. 35 del CPPF y 76 y conc. del CP. El art 76 ter expresamente establece: '…Si durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no comete un delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción penal…'."
"Surge de lo actuado en la presente carpeta judicial, que ha acreditado el cumplimiento de las condiciones impuestas en el acuerdo de suspensión del proceso a prueba homologado en fecha 11 de diciembre de 2024."
"Surge también del informe que TOLEDO manifestó haberse abstenido de usar sustancias estupefacientes en lugares públicos y abusar de bebidas alcohólicas. Además, se encuentra acreditado el cumplimiento de las tareas comunitarias impuestas, por un de total de 4 horas mensuales por el término de un (1) año en el Espacio 'Centro Integrador Red Puentes' ubicado en calle Allayme N° 852, de San José, Guaymallén."
"Por lo expuesto, advierto que Gustavo Ezequiel TOLEDO, cumplió en tiempo y forma con las condiciones impuestas en el acuerdo celebrado con el Ministerio Fiscal, encontrándose saldado su compromiso con la ley penal, motivo por el cual corresponde declarar la extinguida la acción penal a su respecto."
"Por su parte, el art. 269 del CPPF en su inciso g) dispone: 'El sobreseimiento procede si: …Se ha aplicado un criterio de oportunidad, conciliación, reparación o suspensión del proceso a prueba, y se han cumplido las condiciones previstas en el Código Penal y en este Código…'."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente.
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