Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: BUSTOS, CARLOS GUSTAVO s/INFRACCION LEY 23.737
El Ministerio Público Fiscal y el imputado acordaron un juicio abreviado por tenencia simple de estupefacientes. La Cámara —por voto unipersonal del Dr. Daniel Alejandro Doffo— admitió el acuerdo, condenó a Carlos Gustavo Bustos a 1 año y 6 meses de prisión en suspenso, multa de $100.000, ordenó su inmediata libertad y dispuso devolución, decomiso y destrucción de elementos conforme certificado de 11/10/2017.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal.
- Demandado (imputado): Carlos Gustavo Bustos, DNI 21.611.255, nacido el 03/08/1970, domiciliado en Chimbas, San Juan.
- Objeto de la acción: Procedimiento penal por infracción a la Ley N° 23.737 —art. 14, primera parte— (tenencia simple de estupefacientes).
¿Qué se resolvió?
Se admitió el acuerdo de juicio abreviado celebrado entre el Ministerio Público Fiscal y el imputado y, por ello, se condenó a Carlos Gustavo Bustos a la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión de cumplimiento condicional, multa de $100.000, accesorias legales y costas; se dispuso su inmediata libertad; la devolución de determinados elementos identificados en el certificado de fecha 11 de octubre de 2017 y el decomiso y destrucción del resto; e impuso las costas al condenado.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"teniendo en cuenta el acuerdo de juicio abreviado celebrado entre las partes, conforme lo dispuesto por el art. 431 bis del C.P.P.N."
"ADMITIR el acuerdo de juicio abreviado arribado entre el Ministerio Público Fiscal y el imputado, debidamente asistido por su defensa (art. 431 bis C.P.P.N.)."
"CONDENAR a CARLOS GUSTAVO BUSTOS ... a la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión de cumplimiento condicional, multa de pesos cien mil ($100.000), accesorias legales y costas por considerarlo penalmente responsable de la infracción al art. 14, primera parte, de la Ley N° 23.737, tenencia simple de estupefacientes, en calidad de autor (art. 45 del C.P.)."
"DISPONER la inmediata libertad de Carlos Gustavo Bustos, en relación a los presentes autos."
"PROCEDER a la devolución de los elementos identificados en los puntos 2, 3 y 9, en el certificado de fecha 11 de octubre del 2017, como así también al decomiso y destrucción del resto de los elementos allí enumerados."
No existen votos en disidencia consignados en el dispositivo.
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