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GONZALEZ, ADOLFO FLORENTINO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por jubilación docente y cese de descuento previsto en Ley 24.463; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la inaplicabilidad del tope previsional al beneficio del actor y rectificó la regulación de honorarios, fijándolos en 10 UMA (equivalentes a $898.750) para los letrados de primera instancia e imponiendo costas a la parte recurrida.

Amparo Anses Tope previsional Ley 24.463 Regimen docente Honorarios Uma Ley 27.423 Costas Inaplicabilidad


¿Quién es el actor?

Adolfo Florentino González.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio jubilatorio del actor, ordenar el cese del descuento “Descuento Ley 24.463 – art. 9” y la restitución de las sumas retenidas; además, discusión sobre regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO hizo lugar al recurso de apelación deducido por ANSES y HIZO LUGAR al recurso de apelación formulado por el representante de la parte actora, rectificando la resolución de grado para regular los honorarios de los Dres. Leandro Fontán Blanch y Noelia Navarro en 10 UMA (suma equivalente a $ 898.750) por actuación conjunta en primera instancia en doble carácter (apoderado‑patrocinante), disponiendo que el pago se efectúe en moneda de curso legal equivalente según el valor de la UMA al momento del pago; además, impuso las costas de la instancia a la recurrente vencida y reguló los honorarios de los profesionales de Alzada en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- Sobre inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 al régimen docente: “la sentencia de grado no declaró su inconstitucionalidad, sino su inaplicabilidad al caso concreto, en atención a que el beneficio del actor fue otorgado bajo un régimen previsional especial. [...] En tales supuestos, la Corte Suprema ha señalado que el régimen instituido por la ley 24.016 mantiene su vigencia con todas sus características y no resulta alcanzado por las disposiciones del régimen general instaurado por las leyes 24.241 y 24.463 (cfr. Fallos: 328:2829, ‘Gemelli’).”
- Sobre la regulación de honorarios: “En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.”
- Dispositivo textual (parte dispositiva reproducida): “SE RESUELVE: 1º) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES; 2º) HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora y, en consecuencia, RECTIFICAR dicha resolución, que quedará redactada de la siguiente manera… Regular los honorarios … en 10 UMA, suma equivalente a $ 898.750 … 3º) IMPONER las costas de la presente instancia a la recurrente vencida. (art. 14 de la Ley 16.986.)”
- Disidencias: La resolución fue por unanimidad; no hubo voto en disidencia.

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