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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: MOLINA, JORGE NAHUEL s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Incidente por homologación de acuerdo pleno sobre tenencia simple de estupefacientes. El Juez homologó el acuerdo y condenó a Jorge Nahuel Molina a 1 año de prisión en suspenso, multa de $5.000 y costas, ordenando además el decomiso y la destrucción de la sustancia incautada.

Tenencia simple Homologacion de acuerdo pleno Art. 324 c.p.p.f. Ley 23.737 Condena en suspenso Multa Decomiso Destruccion de estupefaciente Ministerio publico fiscal Procedimiento abreviado/incidente

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representante en audiencia) que presentó y solicitó la homologación del acuerdo pleno. Demandado: Jorge Nahuel MOLINA (imputado, DNI 42.862.205). Objeto: Homologación de un acuerdo pleno conforme arts. 323 y 324 C.P.P.F., que incluye aceptación de responsabilidad por tenencia simple de estupefacientes y la imposición de pena, multa, costas y el decomiso y destrucción del estupefaciente. Decisión: Se homologó el acuerdo pleno; se condenó a Jorge Nahuel Molina a la pena de un (1) año de prisión en suspenso, multa de cinco mil pesos ($5.000) y costas legales por ser autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primera parte, Ley 23.737); se ordenó el decomiso y la destrucción de la sustancia secuestrada; y se tuvo presente la conformidad del Fiscal Revisor y la renuncia de las partes a los plazos del art. 360 del C.P.P.F.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En relación a la conducta endilgada a Molina, resultó probado que el día 10/09/2024, en oportunidad en que personal del Cuerpo Motorizado de Prevención de la Policía de Mendoza que se encontraba realizando maniobras operativas por la Jurisdicción de Las Heras, advirtió al llegar a las intersecciones de las calles Pilcomayo y Catitas Serranas de El Algarrobal, la presencia de un sujeto que circulaba a pie, el que adoptó una actitud esquiva. Seguidamente, se procedió a identificarlo y realizarle un palpado de seguridad, oportunidad en la que se detectó, que en el bolsillo derecho de la campera tenía una balanza de precisión de color negra y plateada marca pocket seale, y una bolsa de nylon de color negra con 41 envoltorios con cocaína, con un peso de 20 grs., sustancia que arrojó resultado positivo para cocaína al test de rigor, y que posteriormente fue confirmado por el informe pericial N° 55/2026 elaborado por el gabinete científico de la Policía Federal Argentina." "Tal como quedaron fijados los hechos, y tal como lo sostuvo la representante del Ministerio Público Fiscal y como lo reconoció el imputado, se atribuyó al mismo el delito previsto en el art. 14, primera parte, de la Ley 23.737, en calidad de autor, resultando ello razonable y ajustado a los hechos. Así, analizadas las probanzas referidas que constan en el acuerdo celebrado, la aceptación brindada por el imputado al encuadre legal dado a su accionar, con su consecuente responsabilidad penal y lo manifestado por las partes en la audiencia de acuerdo pleno, tuve por cierta su participación en el hecho atribuido, en un todo conforme con la acusación fiscal." "En relación a la pena, entendí que era correcto aplicarle al nombrado, la pena de un (1) año de prisión en suspenso, multa de cinco mil pesos ($5000) y costas legales, ya que la pena fijada se encuentra dentro de la escala penal antes referida. En efecto, de acuerdo a la valoración efectuada por la Fiscal respecto de las pautas generales que regulan la determinación de la sanción penal de los art. 40 y 41 del CP; consideré justo y razonable, la aplicación del mínimo de la pena."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es del Juez de Primera Instancia que homologó y condenó conforme lo solicitado.

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