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CALASTRO, SUSANA TERESA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSES para cesar descuentos por el tope del art. 9 de la Ley 24.463 aplicados a un haber docente. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inaplicabilidad del tope respecto del régimen docente y ordenó el cese de las deducciones con reintegro y costas a ANSES.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Ley 24.016 (regimen docente) Inaplicabilidad Topes previsionales Costas Honorarios Csjn Reintegro


¿Quién es el actor?

CALASTRO, SUSANA TERESA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) para que se ordene el cese del descuento en el haber jubilatorio bajo el concepto “Descuento Ley 24.463 – art. 9” aplicado a su beneficio docente (Ley 24.016) y la restitución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio docente, ordenó el cese de los descuentos y el reintegro de las sumas retenidas; se impusieron las costas de la instancia a ANSES y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "En cuanto al agravio relativo a la imposición de costas en la instancia anterior, corresponde su rechazo, toda vez que el presente proceso tramita por la vía del amparo, conforme la Ley 16.986, y no bajo el régimen ordinario de la Ley 24.463. En consecuencia, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 16.986, que establece que las costas se impondrán a la parte vencida. En cuanto a las costas de esta instancia, se imponen asimismo a la demandada, conforme la misma norma." Citas jurisprudenciales y criterios citados: "la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos ... siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria ... la valoración concreta del perjuicio debe hacerse al momento de la liquidación pertinente"; "la Corte Suprema en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (02/03/2016) sostuvo que el art. 9 de la Ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente".
- Votos y unanimidad: El voto que expone los fundamentos fue del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron. La decisión fue adoptada por unanimidad.

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