VICCHIO BENJAMIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios: el actor reclamó la redeterminación del haber inicial y la Prestación Básica Universal (PBU) contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, diferió para la ejecución la revisión del haber inicial y del cuestionamiento sobre topes, revocó la declaración de inaplicabilidad del art. 14.2 de la Res. SSS 06/09 y confirmó la imposición de costas según los parámetros indicados.
¿Quién es el actor?
VICCHIO BENJAMIN.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; revisión del haber inicial, determinación del valor de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, declaración de inaplicabilidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, difirió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga” y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; revocó la declaración de inaplicabilidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; fijó costas por su orden en la Alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
1) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
2) "Que, en cuanto a la declaración de inaplicabilidad del art. 14. 2 de la RES.SSS 6/09, por un lado, la mentada disposición fue revocada por el art. 5 de la Res .SSS nro. 3/2021 (B.O. 22.02.2021), con fecha anterior al reconocimiento del beneficio y, por el otro, no surge de las constancias de autos que la prestación acordada haya sido limitada por la norma aludida cuya inconstitucionalidad se persigue. En virtud de ello, corresponde revocar la declaración de inaplicabilidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09."
3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión en varios puntos y manifestó que, en su criterio personal, "corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances señalados." Esa opinión quedó consignada como disidencia parcial y no integra la decisión de la mayoría.
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