FINAMORE ADRIAN HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes varios y cálculo de la Prestación Básica Universal contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en la mayoría de los puntos, difiriendo la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución y mantuvo la imposición de costas según lo previsto por el art. 68 del CPCCN y art. 36 de la ley 27.423.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FINAMORE ADRIAN HUGO.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes varios relativos al reconocimiento y cálculo del haber inicial, incluyendo la determinación y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), la metodología de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, la exención del impuesto a las ganancias y la imposición de costas y honorarios. Se cuestionaron leyes y decretos (ley 27.541, ley 27.426, entre otras) y la prescripción bienal. Fecha de adquisición del derecho del beneficio: 10/01/2019.
Decisión: La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; diferió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; confirmó la imposición de costas en primera instancia en los términos indicados y fijó costas por su orden en la alzada; determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo estipulado para la instancia anterior. Se declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las percepciones indicadas y se confirmó la prescripción bienal aplicada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
1) "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
2) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa opinión discrepante (disidencia parcial). En su voto sostuvo, entre otros pronunciamientos, "Ergo, se revoca lo decidido en la instancia anterior y se declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426." Asimismo propuso que "las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse ... conforme a 'Elliff' y 'Blanco'". Esa posición quedó en disidencia parcial frente al acuerdo mayoritario que confirmó la metodología legislativa y diferenció la revisión de la PBU para ejecución.
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