CUMILAF UBALDO OCTAVIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo contra ANSES por reajustes y determinación de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social diferenció el análisis del recálculo inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga” y confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás, imponiendo costas en la Alzada y fijando honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Cumilaf Ubaldo Octavio.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación de reajustes varios y reparación/reevaluación del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU); pedidos de inconstitucionalidad de leyes (arts. 1 y 2 de la ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609) y cuestionamientos sobre la aplicación de precedentes (“Eliff”, “Makler”) y el tratamiento de aportes autónomos.
¿Qué se resolvió?
Se diferenció el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; en lo demás, se confirmó la sentencia recurrida; se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: 'SADOFSCHI', sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 'MARINATI', sentencia del 14 de julio de 2022."
"Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable... En ese contexto, la Corte reconoció la facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad de las prestaciones previsionales y adoptar medios idóneos a fin de cumplir con el deber de asegurar los beneficios, más dejó a salvo el posterior control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos..."
"Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionalidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423... Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Voto en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión" respecto de la Prestación Básica Universal y propuso "revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido" (señalado en autos "Grattone Angel Celestino c/ ANSeS s/ reajustes varios"). Esa propuesta quedó en disidencia parcial y no integra la decisión de la mayoría.
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