YEGROS JULIO OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor impugnó la actualización de remuneraciones y la aplicación de topes en el cálculo de su haber previsional, así como distintas normas y resoluciones aplicadas por ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo sustancial, difirió para la ejecución el cuestionamiento sobre topes y confirmó la distribución de costas y la fijación parcial de honorarios conforme a la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
YEGROS Julio Osvaldo.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: impugnación de la forma de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, y/o inconstitucionalidad o inaplicabilidad de ciertas normas (art. 2 ley 27.426, ley 27.541, resoluciones SSS/ANSeS, art. 26 ley 24.241, régimen del impuesto a las ganancias, entre otras).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo que fue materia de agravios y difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó además lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado y fijó honorarios por la actuación en alzada (30% de lo que estipule para la instancia anterior). Se ordenó la aplicación de la Tasa Pasiva Promedio mensual del BCRA para la retroactividad.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que fueron posteriormente ratificados por ley 27.609, de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos e impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848)."
"Que, en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023... in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: En el pie de firmas consta que el Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" y que el Dr. Sebastian E. Russo figura "(en disidencia parcial)". Los fundamentos consignados en los votos particulares (reservas y propuestas de revocar respecto del art. 4 de la ley 27.609 y tratamiento de ciertas remuneraciones históricas) integran la disidencia parcial y no modifican la decisión mayoritaria consignada en la parte resolutiva.
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