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VERTERAMO CARLOS LUCIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Verteramo promovió demanda contra ANSES por reajustes varios y cálculo de la Prestación Básica Universal y aplicación de topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, revocó la orden de aplicar diferencias sobre los haberes de enero y febrero de 2021, difirió para ejecución los cuestionamientos sobre topes y confirmó el resto de la sentencia, con costas por su orden en la alzada.

Prestacion basica universal Movilidad Ley 27.541 Topes de haberes Anses Costas Ejecucion Ley 24.241 Inconstitucionalidad Tasa pasiva


¿Quién es el actor?

Verteramo Carlos Lucio.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios vinculados al cálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de normas y actos administrativos (inconstitucionalidad de normas, aplicación de topes de haberes, método de actualización del haber inicial, descuentos por obra social, tasa de interés y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la parte de la sentencia de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados en 2020; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes selectos del fallo): 1) “En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la emergencia fue definida por el Congreso de la Nación, con arreglo a la Constitución Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra. Ello es así, toda vez que lo actuado se enmarca en razones que persiguen un fin público superior y general, siendo que la excepcionalidad se encuentra limitada temporalmente, y que el medio elegido resulta razonable, habiéndose previsto mecanismos de compensación al disponerse incrementos fijados por decreto en el marco de la delegación efectuada.” 2) “...deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada.” 3) “Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente ‘Villanustre’
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.”
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión y figura “en disidencia parcial” (firmas finales), por lo que algunas consideraciones y remisiones que formuló quedaron como opinión salvada y no como parte de la decisión mayoritaria.

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