CASAS BEATRIZ TERESITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios: la actora demandó a ANSES por la recalculación de haberes (PBU, haber inicial, sumas extraordinarias y topes). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo decidido, diferió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU, las sumas extraordinarias y la aplicación de topes, y confirmó la imposición de costas y el régimen de honorarios conforme a lo expresado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CASAS BEATRIZ TERESITA (actora).
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios: cuestionamiento del método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), reconocimiento de “refuerzos previsionales”, bonos, suplementos y subsidios extraordinarios, aplicación de topes de haberes, impuestos (ganancias), tasa de interés, y costas; además reclamó tratamiento de aportes autónomos y otros rubros indemnizatorios/compensatorios.
Decisión: La Cámara difirió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga”, el cuestionamiento sobre las sumas extraordinarias (refuerzos, bonos, suplementos) y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN y art. 36 de la ley 27.423 cuando correspondiera, confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue objeto de agravios, fijó costas por su orden en la alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (La decisión mayoritaria es la que figura en el dispositivo transcripto.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"Que corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados..."
"Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes ... que fue oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque figura "en disidencia parcial" (se deja constancia de su opinión separada en puntos vinculados, entre ellos propuestas de revocar parcialmente lo dispuesto en grado respecto de aportes autónomos y recálculo de la PBU), pero la decisión de la Cámara es la consignada en el dispositivo.
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