STCHERBINA BEATRIZ ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios en torno a la Prestación Básica Universal y el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución, revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales a los haberes de enero y febrero de 2021, dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
STCHERBINA BEATRIZ ELENA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (PC, PAP e IB), cuestionamiento de la aplicación de topes y revisión de la movilidad (leyes 27.426, 27.609, 27.541 y normas conexas).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara resolvió diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; revocar la parte de la sentencia de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; diferir para ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; dejar sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; y confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios (30% de lo que se estipule en la instancia anterior). Sebastian E. Russo figura en disidencia parcial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) “Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos... no resultando susceptibles de ajuste alguno los períodos incluidos en la moratoria que posibilitó el acceso al beneficio... (cfr. precedentes). Con el alcance indicado habrá de practicarse la revisión del haber inicial.”
2) “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero...”
3) “Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.”
4) “En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir... entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada.”
- Votos y disidencia: la resolución es por mayoría. Sebastian E. Russo aparece al pie como “en disidencia parcial”. Además, el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa salvaguarda de su opinión sobre determinados puntos (entre ellos, propuestas respecto de la PBU y topes), pero la parte dispositiva que rige es la transcripta en la parte resolutiva final.
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