Logo

RUIZ DANIEL HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes varios, invocando inconstitucionalidad de normas y la incorporación de bonos de refuerzo al haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso, devolviendo las actuaciones al juzgado de origen para que se expida sobre la pretensión omitida y confirmó la sentencia en lo demás, con costas en la alzada y honorarios de la dirección letrada fijados en el 30% de lo anterior.

Ruiz daniel horacio Anses Reajustes varios Bonos de refuerzo Inconstitucionalidad Movilidad previsional Ley 27.541 Devolucion de autos Costas Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

RUIZ DANIEL HORACIO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; cuestionamiento de la constitucionalidad de leyes (27.426, 27.541, 27.609) y decretos; impugnación del art. 9 de la ley 24.463; pedido de incorporación al haber de bonos de refuerzo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y, en consecuencia, devolvió las actuaciones al juzgado de origen para que se expida respecto de la pretensión omitida; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo estipulado para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Que ha de hacerse notar que no obstante lo apuntado, el juez de grado omitió emitir pronunciamiento cual era su obligación de conformidad a lo precisado por el punto 6 del art. 163 del C.P.C.C.N. falencia que reitera el representante legal de la actora que omitió procurar una opinión sobre el tema ejerciendo las facultad que le confiere el código de rito (art. 166 inc. 2)." 2) "Sin perjuicio de ello, tal como lo ha resuelto la C.S.J.N. en Fallos 337:1277, no es razonable que la deficiencia señalada redunde en perjuicio del jubilado, por lo que debe dejarse a resguardo su derecho en caso de que, al tiempo de la liquidación, queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo, oportunidad en la que podrá replantear la cuestión sobre la base de las consideraciones que se exponen a continuación." 3) "Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. En especial, dispone que la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles. En efecto, la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales que regulan los derechos y garantías reconocidos."
- Disidencia relevante: El Dr. Sebastián E. Russo figura en disidencia. Además, el Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión sobre determinadas cuestiones, señaladas en el voto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar