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MALKOVIC, MIRKO HERNAN c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

Recurso de apelación contra dictamen de la Comisión Médica Central por pensión por fallecimiento. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el pronunciamiento de la Comisión, ordenó remitir el expediente a ANSeS para que se pronuncie y, de otorgarse la prestación, la haga efectiva dentro de 30 días.

Pension por fallecimiento Comision medica central Cuerpo medico forense Incapacidad 83 29% Anses Apelacion Honorarios Uma Costas Ley 24.241


¿Quién es el actor?

MALKOVIC, MIRKO HERNAN.

¿A quién se demanda?

ANSeS (representado por la Comisión Médica Central en su dictamen).
- Objeto de la demanda: Reclamo de pensión por fallecimiento en los términos de los arts. 48 y 53 de la ley 24.241 por incapacidad del causante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó lo resuelto por la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones para que se remitan dentro de diez días a la ANSeS a fin de que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de recibido el expediente; costas por su orden; regulación de honorarios por $277.446 (3 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49 punto 4 de la ley de marras, las actuaciones fueron remitidas al Cuerpo Médico Forense quien, elevó el informe, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, reconoce, a la fecha de fallecimiento del causante, una incapacidad equivalente al 83,29 % de su total laborativa." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento." "Finalmente, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su desempeño profesional en autos en la suma de $ 277.446, equivalente a 3 UMA (valor UMA $92.482 cfr. SGA 538/26), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC., atento a los trabajos realizados y el resultado obtenido, quedando a cargo de la misma su notificación fehaciente al cliente (art. 56, ley 27423)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositvo final ni en el texto remitido; la decisión consignada es la que integra el acuerdo.

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