HERRERO MARIA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios contra ANSeS por Prestación Básica Universal y topes de haberes; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en lo sustancial la sentencia de grado y diferió el análisis del cálculo inicial de la PBU y de la aplicación de topes para la etapa de ejecución, imponiendo costas por su orden en la alzada.
¿Quién es el actor?
HERRERO María Raquel.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la aplicación de topes de haberes, cuestionamiento de la exención/retención del impuesto a las ganancias, tratamiento de aportes autónomos y peticiones de inconstitucionalidad de normas (arts. 9 y 25 Ley 24.241; Res. 06/09 SSS; Ley 27.609). También se impugnan parámetros de actualización y la tasa de interés aplicada.
¿Qué se resolvió?
Se difirió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se confirmó lo resuelto respecto de las costas de grado (imponiéndose al vencido según art. 68 CPCCN si de la liquidación resultan sumas a favor del actor, y en caso contrario en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; costas por su orden en la alzada; se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos ... no resultando susceptibles de ajuste alguno los períodos incluidos en la moratoria que posibilitó el acceso al beneficio ... Con el alcance indicado habrá de practicarse la revisión del haber inicial."
2) "Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. ... la Corte reconoció la facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad de las prestaciones previsionales ... dejó a salvo el posterior control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos..."
3) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto..."
4) Sobre impuesto a las ganancias: "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
5) Sobre costas y honorarios: se remite a la doctrina de la CSJN (in re "Morales, Blanca Azucena") y dispone: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida ... siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). ... Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora ... en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior ..."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión y votó en disidencia parcial. Propuso, entre otros puntos, revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado para ordenar el recálculo de la PBU conforme a precedentes citados y advirtió sobre el riesgo de reformatio in peius si se aplicase metodología perjudicial para la apelante. Esa posición quedó consignada como disidencia parcial y no integra la decisión de la mayoría.
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