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UMERES JOSE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios promovidos contra ANSeS por reconocimiento y actualización de haberes y Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia: revocó la orden de aplicar la diferencia porcentual sobre los haberes de enero y febrero de 2021, difirió para ejecución el planteo sobre topes y confirmó lo demás, imponiendo costas en la alzada.

Reajustes varios Prestacion basica universal Movilidad Ley 27.609 Topes de haberes Art. 26 ley 24.241 Costas Ley 27.423 Cpccn art. 68 Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: UMERES JOSE ANTONIO. Demandado: ANSeS (organismo demandado). Objeto: Reajustes varios, incluyendo revisión del haber inicial, redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de aumentos suspendidos de 2020 sobre la base de cálculo de movilidad de enero/febrero 2021 y cuestionamientos sobre topes de haberes (art. 26 ley 24.241 y Resolución SSS 06/09). Decisión: Por mayoría, la Cámara revocó lo resuelto en grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios relativos a la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios; confirmó la imposición de costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN en caso de existir suma a favor del actor y dispuso costas por su orden en la Alzada; fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos suspendidos y los abonados durante el año 2020 por ese concepto;" "Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia: Seña del expediente indica que el Dr. Juan Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión" y que hay firma de JUAN FANTINI ALBARENQUE con la aclaración "(en disidencia parcial)"; por tanto, existe disidencia parcial de dicho juez respecto de algunos puntos, aunque la solución de mayoría es la transcripta arriba.

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