DIAZ PEDRO SEGUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamante demandó a ANSeS por reajustes y reconocimiento de la Prestación Básica Universal y servicios autónomos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y dispuso costas en la alzada por falta de contradicción, sosteniendo los fundamentos jurisprudenciales citados y posponiendo la determinación del valor de la PBU para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
DIAZ PEDRO SEGUNDO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, en particular reconocimiento/actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la equiparación/actualización de servicios aportados de manera autónoma.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia recurrida en lo principal que fue materia de agravios y se impusieron las costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción. La cuestión del valor de la PBU fue diferida para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos dictados por la Sala III del Fuero y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aun cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038 y sus modificatorias que sólo mencionaba los últimos 15 años de aportes) fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re “Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463", no resultando susceptibles de ajuste alguno los períodos incluidos en la moratoria que posibilitó el acceso al beneficio (leyes 24476, 25865 y 25994 –art. 6-), por los argumentos vertidos en casos análogos (cfr. causas: 56199/11 “SPAMPINATO GRACIELA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” y 46387/10 “USSEGLIO ALCIDES PEDRO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, Sala III, CFSS...)."
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI” ... y 73433/2010 “MARINATI”..."
Asimismo, se consignó y citó el principio que impide empeorar la posición del apelante: "Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (C.S.J.N. Fallos T325 P3318)".
- Votos en disidencia: En el texto consta que el Dr. Sebastián E. Russo figura "En disidencia parcial". Además, el Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja "a salvo su opinión" respecto de la metodología de cálculo sobre servicios autónomos y sobre la PBU, advirtiendo que aplicar la solución que él ha sostenido en otros autos "perjudicaría a la apelante" y que expedirse en contrario podría configurar reformatio in peius; no obstante, votó por confirmar la sentencia apelada. Las disidencias se consignan como tales y no modifican la decisión de la mayoría.
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