ACACIO RAMON c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó la inconstitucionalidad del artículo 2º de la Ley 23.186 y la reducción del aporte previsional de Prefectura del 11% al 8%, con reintegro de lo descontado. El Juzgado Federal rechazó la demanda por entender aplicable el régimen especial (ley 22.613 y ley 23.186) y que la situación normativa no habilita declarar inconstitucional la norma ni sustituir decisiones de política salarial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ACACIO RAMON (personal retirado de la Prefectura Naval Argentina).
Demandado: MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN
- CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Objeto: Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad del artículo 2º de la Ley 23.186 (que elevó el aporte previsional del personal retirado de Prefectura del 8% al 11%), la reducción del aporte al 8% y el reintegro del 3% correspondiente por los períodos no prescritos.
Decisión: Se rechazó la demanda incoada por ACACIO RAMON; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios en $521.100.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales principales):
"II).
- En primer término, conforme surge del recibo de haberes acompañado por la parte actora y lo manifestado por la CRJPPF, el actor reviste en carácter de personal retirado de la Prefectura Naval Argentina, circunstancia que no se encuentra controvertida en autos."
"III).
- En razón de lo expuesto en el acápite anterior la normativa aplicable al caso de autos resulta ser: la ley 22.613 que regula el régimen de aportes previsionales para el personal de la Prefectura Naval Argentina. Dicha norma en el art. 2º establece: 'Fijase el descuento del ocho por ciento (8 %) en carácter de aporte personal sobre los haberes de retiro, pensiones y jubilaciones del personal de pasividad de la Prefectura Naval Argentina.' Por su parte, la ley 23.186: eleva dicho porcentaje al 11%."
"IV).
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido respecto del aumento del porcentaje del 8% al 11% fijado por el Decreto 679/97, en relación al Personal de Gendarmería, en autos: 'Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional –Ministerio del Interior
- s/ Personal Militar y Civil de las FFAAy de Seg.' ... En autos, en tanto Personal de Prefectura, el aumento tuvo lugar a través del dictado de ley 23.186, y no mediante un decreto de Necesidad y Urgencia, con lo cual dicho precedente no resulta de aplicación."
"Asimismo, el Alto Tribunal tiene dicho que: 'Las decisiones de política salarial, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin que esté facultado para sustituirse a ellos en la valoración de circunstancias ajenas al campo de lo jurídico' (Fallos: 326:3683; 338:1583)."
"Por último, en cuanto al planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte actora, considero que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados (v. entre otros Fallos: 326:417, 3024; 328:2567, 4542)."
"V).
- Por lo expuesto corresponde rechazar la demanda entablada."
- Si hubo disidencia: No se consignan votos en disidencia; la sentencia es única y firmada por la Jueza Federal Alicia I. Braghini.
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