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MARIÑO JUAN CARLOS Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores demandaron a la Caja de Retiros y al Ministerio de Seguridad solicitando declarar inconstitucional el aumento del aporte del 8% al 11% previsto por la ley 23.186 y el reintegro del 3% retenido. El Juzgado Federal rechazó la demanda por improcedente la declaración de inconstitucionalidad, sostuvo la aplicabilidad del régimen legal y dispuso costas y regulación de honorarios.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Reintegro Seguridad social Prefectura naval Aporte previsional Ley 22.613 Ley 23.186 Aportes del 11%

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARIÑO JUAN CARLOS; CARABALLO TERESA CLAUDIA; AQUINO ADELQUI RAUL. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Nación / Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y Prefectura Naval Argentina. Objeto: Se solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 2º de la Ley 23.186 (que elevó el aporte del 8% al 11% para el personal retirado de la Prefectura Naval Argentina), la reducción del aporte previsional del 11% al 8% y el reintegro del 3% retenido por los períodos no prescriptos; se invoca el precedente "Pino Seberino y otros". Decisión: Se rechazó la demanda incoada por los actores; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en $521.100 (equivalente a 5 U.M.A.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III).
- En razón de lo expuesto en el acápite anterior la normativa aplicable al caso de autos resulta ser: la ley 22.613 que regula el régimen de aportes previsionales para el personal de la Prefectura Naval Argentina. Dicha norma en el art. 2º establece: 'Fijase el descuento del ocho por ciento (8 %) en carácter de aporte personal sobre los haberes de retiro, pensiones y jubilaciones del personal de pasividad de la Prefectura Naval Argentina.' Por su parte, la ley 23.186: eleva dicho porcentaje al 11%." "IV).
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido respecto del aumento del porcentaje del 8% al 11% fijado por el Decreto 679/97, en relación al Personal de Gendarmería, en autos: 'Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional –Ministerio del Interior
- s/ Personal Militar y Civil de las FFAAy de Seg.'..., En autos, en tanto Personal de Prefectura, el aumento tuvo lugar a través del dictado de ley 23.186, y no mediante un decreto de Necesidad y Urgencia, con lo cual dicho precedente no resulta de aplicación." "Por último, en cuanto al planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte actora, considero que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados (v. entre otros Fallos: 326:417, 3024; 328:2567, 4542)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final; lo resuelto se impone por el juez que firma.

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