Ley nacionalCentro naval · transfierense volumenes biblioteca de marina2025
Ley 22.622
Transferencias
TRANSFIERENSE EN FORMA DEFINITIVA Y SIN CARGO AL CENTRO NAVAL, EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRAN, LOS VOLUMENES PERTENECIENTES A LA BIBLIOTECA NACIONAL DE MARINA QUE SE HALLAN EN LA SEDE SOCIAL DEL MENCIONADO CENTRO.
Texto completo
Mostrar u ocultar el texto
TRANSFERENCIAS
LEY Nº 22.622
Transfiérense en forma definitiva y sin cargo al Centro Naval, en el estado en que se encuentran, los volúmenes pertenecientes a la Biblioteca Nacional de Marina que se hallan en la sede social del mencionado Centro.
Buenos Aires, 28 de julio de 1982.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1º - Transfiérense en forma definitiva y sin cargo al Centro Naval, en el estado en que se encuentran, los volúmenes pertenecientes a la Biblioteca Nacional de Marina que se hallan en la sede social del mencionado Centro.
ARTICULO 2º - En oportunidad de concretarse lo dispuesto por el artículo 1º, se procederá a actualizar el inventario respectivo, que será incorporado como parte integrante del acta de transferencia.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEY Nº 22.622
Transfiérense en forma definitiva y sin cargo al Centro Naval, en el estado en que se encuentran, los volúmenes pertenecientes a la Biblioteca Nacional de Marina que se hallan en la sede social del mencionado Centro.
Buenos Aires, 28 de julio de 1982.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - Transfiérense en forma definitiva y sin cargo al Centro Naval, en el estado en que se encuentran, los volúmenes pertenecientes a la Biblioteca Nacional de Marina que se hallan en la sede social del mencionado Centro.
ARTICULO 2º - En oportunidad de concretarse lo dispuesto por el artículo 1º, se procederá a actualizar el inventario respectivo, que será incorporado como parte integrante del acta de transferencia.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Julio J. Martínez Vivot
Julio J. Martínez Vivot
Base de datos pública de leyes y decretos argentinos. No se garantiza la exactitud de la información: consultá la fuente oficial por versiones actualizadas.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Más de 700.000 fallos de tribunales argentinos, con buscador por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.