Ley 22622 - TRANSFERENCIAS
TRANSFIERENSE EN FORMA DEFINITIVA Y SIN CARGO AL CENTRO NAVAL, EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRAN, LOS VOLUMENES PERTENECIENTES A LA BIBLIOTECA NACIONAL DE MARINA QUE SE HALLAN EN LA SEDE SOCIAL DEL MENCIONADO CENTRO.
Centro naval - transfierense volumenes biblioteca de marinaLey
TRANSFERENCIAS
LEY Nº 22.622
Transfiérense en forma definitiva y sin cargo al Centro Naval, en el estado en que se encuentran, los volúmenes pertenecientes a la Biblioteca Nacional de Marina que se hallan en la sede social del mencionado Centro.
Buenos Aires, 28 de julio de 1982.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1º - Transfiérense en forma definitiva y sin cargo al Centro Naval, en el estado en que se encuentran, los volúmenes pertenecientes a la Biblioteca Nacional de Marina que se hallan en la sede social del mencionado Centro.
ARTICULO 2º - En oportunidad de concretarse lo dispuesto por el artículo 1º, se procederá a actualizar el inventario respectivo, que será incorporado como parte integrante del acta de transferencia.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEY Nº 22.622
Transfiérense en forma definitiva y sin cargo al Centro Naval, en el estado en que se encuentran, los volúmenes pertenecientes a la Biblioteca Nacional de Marina que se hallan en la sede social del mencionado Centro.
Buenos Aires, 28 de julio de 1982.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - Transfiérense en forma definitiva y sin cargo al Centro Naval, en el estado en que se encuentran, los volúmenes pertenecientes a la Biblioteca Nacional de Marina que se hallan en la sede social del mencionado Centro.
ARTICULO 2º - En oportunidad de concretarse lo dispuesto por el artículo 1º, se procederá a actualizar el inventario respectivo, que será incorporado como parte integrante del acta de transferencia.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Julio J. Martínez Vivot
Julio J. Martínez Vivot