PARTIDO UNION POPULAR FEDERAL ORDEN NACIONAL s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - 2025
El Partido Unión Popular Federal - Orden Nacional presentó el Informe Final de campaña correspondiente a las elecciones generales de 2025 para su control por la justicia electoral. La jueza aprobó la rendición de cuentas de la categoría legislativa tras el dictamen favorable de la perita contable y el dictamen del Procurador Fiscal Electoral.
¿Quién es el actor?
Partido Unión Popular Federal - Orden Nacional (presentante: su apoderada partidaria).
¿A quién se demanda?
No corresponde (el procedimiento es de control de rendición de cuentas de campaña, no un proceso contencioso entre partes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Control del Informe Final de Campaña en elecciones generales 2025 (categorías Diputados y Senadores Nacionales), presentado por el partido de Orden Nacional.
¿Qué se resolvió?
Aprobar el Informe Final de campaña – categoría Legislativas correspondiente a las elecciones del 26 de octubre de 2025; hacer saber al Tesorero partidario que debe conservar la documentación que respalda la rendición, conforme el inciso a) del artículo 19 de la ley 26.215; poner en conocimiento de la Cámara Nacional Electoral lo resuelto mediante oficio DEO; y notificar y archivar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer término, cabe aclarar que la formación y trámite de las presentes actuaciones se origina a raíz de la información disponible en la página web de la Cámara Nacional Electoral de donde surgía que el partido Unión Popular Federal Orden Nacional participaría en las elecciones generales 2025 a través de sus distritos Córdoba y Entre Ríos.
No obstante ello, de la información disponible en el sitio web de la Dirección Nacional Electoral como así también de las Disposiciones obrantes a fojas 12/21, surge que la entidad de marras no ha percibido fondo alguno a fin de su participación activa en las Elecciones Generales 2025, por lo que no le correspondía presentar los Informes Previo y Final de Campaña, categoría Legislativa."
"En consecuencia, toda vez que el Informe Final de Campaña General 2025 categorías Diputados y Senadores Nacionales presentado por la agrupación política de autos, cumple -en lo pertinente- con lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 26.215, como así también con las pautas establecidas por la Acordada 2/2003 de la Cámara Nacional Electoral, teniendo en especial consideración el dictamen favorable a cargo de la profesional actuante del Cuerpo de Auditores Contadores del Superior, lo manifestado por el Procurador Fiscal Electoral y no habiéndose efectuado observación alguna por parte del electorado -en los términos establecidos por el artículo 25 de la ley aludida- sobre el informe que aquí se analiza, es que corresponde -de conformidad con lo establecido por el artículo 12 apartado II inciso c) de la Ley 19.108 y del artículo 44 inciso c) del Código Electoral Nacional aprobar la rendición de cuentas de campaña general 2025 sometida a consideración de esta sede."
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Normas que cita
- Ley 26.215arts. 19, 25, 38, 58, 59 · Ley de financiamiento de los partidos politicos
- Ley 19.108art. 12 · Camara federal y contencioso-administrativo
- CENart. 44
- Acordada 2/2003
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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