MOLERO PACHECO, MIGUELANGEL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
El peticionario, de nacionalidad venezolana, solicitó la carta de ciudadanía argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 hizo lugar a la solicitud y lo declaró ciudadano argentino, previo juramento de fidelidad y con las advertencias legales correspondientes.
Solicitante (Actor): MIGUELANGEL MOLERO PACHECO
Organismo o parte demandada: No aplica (procedimiento de solicitud de carta de ciudadanía)
Objeto de la solicitud: Concesión de la ciudadanía argentina por naturalización, conforme a la Constitución Nacional, la ley 346 y sus modificatorias.
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadano argentino a Miguelangel Molero Pacheco, nacido el 24 de febrero de 1996 en Santa Bárbara, Zulia, República Bolivariana de Venezuela, hijo de Miguel Angel Molero y de Judith Coromoto Pacheco de Molero. Se condicionó la entrega del título a que preste juramento de fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y la Constitución Nacional; se le impuso la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo apercibimiento de multa (art. 35, ley 22435). Se le hizo saber que la concesión puede importar la pérdida de su nacionalidad anterior según el principio de unicidad de nacionalidad, y que, si se conociera posteriormente algún impedimento legal o un fraude u ocultamiento de datos, procedería la cancelación de la ciudadanía (art. 15, decreto 3213/84). Se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110, ley 25871), y comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84).
En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado.
Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio.
II.- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona."
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Ley 346Ciudadania
- Decreto 3213arts. 3, 5, 15
- Ley 22435art. 35 · Identificacion, registro y clasificacion del potencial humano nacional
- Ley 25871art. 110 · Migraciones
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