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Primera Instancia

C., M. J. c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD

La amparista C.M.J., de 83 años y con demencia avanzada, demandó a Swiss Medical S.A. para obtener la cobertura de su internación en una residencia geriátrica y de medicamentos e insumos. El Juzgado Civil y Comercial Federal 7 hizo lugar parcialmente al amparo, ordenando cubrir la internación según el Nomenclador de Discapacidad (Resolución 428/99) y el 100% de los insumos y medicamentos prescriptos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 7- SECRETARIA Nº 13
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 019360/2024
Amparo de salud Discapacidad Internacion geriatrica Cobertura integral Programa medico obligatorio Ley 24.901 Nomenclador de prestaciones basicas Adulto mayor Prescripcion medica tratante Obra social.

¿Quién es el actor?

E. H. T., en representación de su madre, la Sra. M. J. C. (83 años).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura al 100% de la internación en el "Edificio Manantial" (Núñez 2578, CABA), de 180 pañales y 180 apósitos mensuales, y de medicación mensual (Donepezilo, Quetiapina 25, Risperidona 0,5, Zolpidem y Vitamina D), sin topes, conforme ley 24.901.

¿Qué se resolvió?

el tribunal hizo lugar parcialmente al amparo. Condenó a Swiss Medical a cubrir la internación conforme los valores de la Resolución 428/99 para Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A, más el 35% por dependencia, y el 100% de los insumos y medicamentos reclamados, en forma ininterrumpida y por el tiempo que prescriban los médicos tratantes. Las costas se impusieron a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la protección y la asistencia integral a la discapacidad constituye una política pública de nuestro país." (Considerando II/III). "...es el profesional de la medicina que trata la patología del paciente, quien, previo efectuar los estudios correspondientes, prescribe la prestación que le proporcione mejores resultados..." (Considerando V). "...la parte demandada es quien debe ocuparse concretamente de probar y poner a disposición una alternativa entre sus prestadores, que proporcione un servicio análogo al que se persigue en juicio y además demostrar la exorbitancia o sinrazón de la elección, en el caso, de la parte actora..." (Considerando VI). Como la institución no es prestadora de la demandada, "...no corresponde que dicha parte deba cubrir el 100% de su costo, sino que debe ser cubierto de acuerdo a los valores que determina el Ministerio de Salud en el Nomenclador..." (Considerando VII). "...la actitud adoptada por la accionada encuadra en la calificación de 'arbitrariedad o ilegalidad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional..." (Considerando IX).

Normas que cita

  • Ley 24.901arts. 1, 2, 6, 15, 19, 37 · Discapacidad
  • Ley 23.661arts. 2, 9, 15, 19, 21, 28, 40 · Obras sociales
  • Ley 23.660arts. 1, 3, 15, 27, 28 · Obras sociales
  • Ley 26.682arts. 1, 7 · Medicina prepaga
  • Ley 24.754Medicina prepaga
  • Ley 22.431Sistema de proteccion integral de discapacitados
  • Ley 26.378art. 4.5 · Convenciones
  • Ley 27.044Jerarquia constitucional
  • Ley 27.360arts. 2, 3, 19, 31, 32 · Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
  • Ley 27.423arts. 16, 19, 21, 48, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 428/99
  • Resolución 1991/05
  • Resolución 201/02

Fallos que cita

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