A. D., M. M. c/ OSPACP s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo contra la Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares (OSPACP) para obtener la cobertura al 100% de la medicación oncológica Nivolumab. El juzgado hizo lugar a la acción y reconoció el derecho de la amparista a obtener la cobertura integral del tratamiento, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
M.M.A.D., por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares (OSPACP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura al 100% de la medicación "Nivolumab" 480 mg (12 aplicaciones), prescripta para el tratamiento de carcinoma de células claras de riñón derecho pT3a NX MX, con avance hepático y metástasis pulmonar.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la acción de amparo y se reconoce el derecho de la amparista a obtener de OSPACP la cobertura al 100% de la medicación "Nivolumab" 480 mg, en la forma indicada por su galeno tratante. Costas a la demandada vencida (arts. 14 de la ley 16.986; 68 y 69 del CPCC). Se regularon honorarios a la letrada patrocinante en la suma de $1.483.874, equivalentes a 14 UMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La acción de amparo contemplada en el art. 43 de la Constitución Nacional es el procedimiento judicial más simple y breve para tutelar real y verdaderamente los derechos en ella consagrados."
"El derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional (Fallos: 302:1284; 310:112 y 323:1339). La vida de los individuos y su protección –en especial el derecho a la salud– constituyen un bien fundamental en sí mismo, que, a su vez, resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal."
"Es el profesional de la medicina que trata la patología del paciente, quien, previo efectuar los estudios correspondientes prescribe la prestación que le proporcione mejores resultados (conf. CFSM, Sala I, causa n° 40.649/14/CA 1 y 35.600/14/CA 1, ambas del 17/10/14)."
"Tampoco resulta atendible la circunstancia invocada por la accionada en cuanto a que la provisión de la medicación se encontraba sujeta a un proceso de gestión de compra, pues se trata de una cuestión vinculada a su organización interna que no puede ser opuesta a la afiliada ni justificar la interrupción de un tratamiento oncológico."
"La actitud adoptada por la accionada al interrumpir, antes del inicio de esta acción, la provisión de la medicación que le fuera prescripta a la actora, encuadra en la calificación de 'arbitrariedad o ilegalidad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional, pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud."
Respecto de la pérdida de interés actual alegada por la actora, el tribunal sostuvo que "la cobertura de la medicación sólo fue obtenida a partir de la medida cautelar dictada en autos [...] es decir, como consecuencia de un pronunciamiento provisorio y condicionado al reconocimiento del derecho esgrimido en una sentencia que decida sobre el fondo del asunto litigioso (art.232, CPCCN)."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 43 · Constitucion nacional
- Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
- CPCCNart. 232 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPCCarts. 68, 69
- Ley 27.423arts. 16, 19, 21, 48, 51, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución 201art. 7.3
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesart. 12
- Resolución 2372
Fallos que cita
- Asociación Benghalensis y otros c/ Ministerio de Salud y Acción SocialCSJN · 01/06/2000 · Fallos 321:1684
- Fallos 321:2823CSJN
- Fallos 325:292CSJN
- Fallos 326:4931CSJN
- Fallos 302:1284CSJN
- Fallos 310:112CSJN
- Fallos 323:1339CSJN
- Fallos 316:479CSJN
- Fallos 316:1533CSJN
- Fallos 322:523CSJN
- Fallos 325:742CSJN
- B.N.L. c/ OSDE s/ incidente de apelaciónCNCCFed. Sala 3 · 07/10/2014
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