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Primera Instancia

ABLIN, MAURO RAFAEL c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DIRECCION DE SANIDAD LUIS PASTEUR s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo para que la obra social cubriera en forma integral una uretroplastia con injerto de mucosa oral, incluidos los honorarios del médico tratante, por padecer estenosis de uretra provocada por liquen escleroso. El Juzgado admitió el amparo, declaró el derecho a la cobertura integral y declaró abstracta la pretensión por haberse realizado ya la cirugía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 6- SECRETARIA Nº 11
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 007792/2025/CA001
Amparo de salud Cobertura integral Uretroplastia Liquen escleroso Obra social Derecho a la salud Prestador propio Honorarios medicos Abstracto Costas

¿Quién es el actor?

M. R. A., por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal Dirección de Sanidad Luis Pasteur.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura al 100% de una intervención quirúrgica de uretroplastia con empleo de injerto de mucosa oral, con insumos, honorarios del médico interviniente (Dr. Javier Belinky), internación y medicación.

¿Qué se resolvió?

el tribunal admitió la acción de amparo, declarando el derecho del actor a la cobertura integral de la intervención con su cirujano tratante, y declaró abstracta la cuestión referida a esta pretensión por haberse llevado a cabo la cirugía. Las costas se impusieron a la demandada vencida y se regularon honorarios al letrado patrocinante de la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...toda vez que se ha acreditado en autos que la intervención quirúrgica fue llevada a cabo, es claro que el objeto del reclamo en la demanda ha quedado superado. En tales condiciones... declárase abstracta la pretensión debatida en autos."

"Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, cabe señalar que el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física del accionante, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los convenios internacionales suscriptos por nuestro país..."

"...frente a la intimación extrajudicial, la demandada no brindó la cobertura integral de la intervención... y recién lo hizo con posterioridad al dictado de la medida cautelar decretada en este proceso."

"...las obras sociales y las entidades que brindan servicios de salud deben atender los requerimientos de sus afiliados a través de prestadores propios o contratados... se admiten excepciones si el agente o entidad no tiene prestadores para atender a esas necesidades, o no los informa adecuadamente, o directamente los niega... En esos casos, el principio debe ceder."

"...cuadra concluir que asistía al actor el derecho a obtener de su contraria la cobertura de la cirugía reclamada con su cirujano tratante, que fuera reclamada en autos."

"...no cabe duda de que las costas deben ser soportadas por la demandada, toda vez que no existen motivos suficientes para apartarse del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN)."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 42, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
  • Ley 23.313Pactos internacionales
  • Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
  • CPCCNarts. 68, 163 inc. 6 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 2, 16, 19, 29, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Acordada 30/23
  • Resolución 2622/26 SGA CSJN
  • Acordada 10/25art. 7

Fallos que cita

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