REQUERIDO: Q. R., R. s/EXTRADICION
La Corte Suprema revocó la sentencia que había declarado procedente la extradición de R. Q. R. a Colombia por homicidio agravado, tortura y hurto calificado. El tribunal consideró que la condena dictada en el extranjero, obtenida por videoconferencia, sustituyó las bases materiales del pedido y dejó sin objeto actual la sentencia de extradición, por lo que ordenó devolver los autos para una nueva audiencia y sentencia, con exhorto diplomático para precisar la condena.
Actor/Requirente: República de Colombia.
Demandado/Requerida: R. Q. R., persona perseguida penalmente en Colombia como persona ausente (artículo 127 del Código de Procedimientos Penales colombiano).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
extradición para ser sometida a juicio público por homicidio agravado de Andrés Felipe Fierro Llanos (hechos del 6 y 7 de julio de 2015) y hurto calificado de su teléfono celular; posteriormente, cumplimiento de condena de 492 meses de prisión impuesta por el Juzgado Primero Penal de Circuito Especializado de Florencia el 6 de agosto de 2024.
¿Qué se resolvió?
se revoca la sentencia apelada. Se ordena a la jueza de origen, tras la audiencia del artículo 27 de la ley 24.767, celebrar nuevamente el juicio público y dictar nueva sentencia tomando en cuenta el cambio de circunstancias fácticas. Antes, deberá exhortar por vía diplomática a Colombia para saber si la condena está firme, es ejecutable y cuál es el monto final de pena, y ajustar el pedido a esa condenación. No se examinan los agravios de la defensa por resultar inoficioso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"(…) la sentencia de extradición pronunciada en el caso carece, pues, de objeto actual, extremo que le impide a este Tribunal fallar sobre el fondo del asunto, máxime cuando la propia jueza a quo afirmó en el pronunciamiento recurrido '(…) no se ha dictado sentencia o condena en el proceso seguido en la República de Colombia'".
"(…) el pedido de extradición cuya procedencia fue declarada por la decisión apelada ha sido sustituido en sus bases materiales por una condenación obtenida por medios telemáticos con fecha 6 de agosto de 2024."
Sobre la suspensión pedida por el recurrente, se resolvió con arreglo a la doctrina de Fallos: 348:644 por resultar inadmisible. Se aplica el criterio de que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de decidir, aunque sean sobrevinientes (Fallos: 310:819; 316:3130; 324:3948).
"(…) corresponde que esta Corte revoque el fallo apelado para que, luego de cumplida la audiencia del artículo 27 de la ley 24.767, la jueza de la causa vuelva a celebrar el juicio público y a dictar la pertinente sentencia".
El juicio en Colombia fue celebrado por videoconferencia, encuadrado en el Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre Argentina y Colombia (ley 25.348).
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Normas que cita
- Ley 24.767art. 27 · Materia penal
- Ley 25.348Acuerdos
Fallos que cita
- Fallos 348:644CSJN
- Fallos 310:819CSJN
- Fallos 316:3130CSJN
- Fallos 324:3948CSJN
- Fallos 332:351CSJN
- Fernández, Héctor Javier s/ extradiciónCSJN · 16/09/2025
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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