GRECO SERGIO MIGUEL s/EXTRADICION ART. 54
El Ministerio Público Fiscal apeló la decisión que había declarado improcedente la extradición de Sergio Miguel Greco, requerido por Italia para cumplir una condena dictada en juicio abreviado. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, revocó la resolución de primera instancia y ordenó devolver la causa para que se pidan a Italia precisiones sobre la autenticidad y las condiciones de la condena.
Demandante/Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Miguel Ángel Osorio, Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal nro. 10), que interpuso el recurso ordinario.
Demandado/Requerido: Sergio Miguel Greco, representado por el Dr. Albino José Stefanolo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pedido de extradición formulado por la República Italiana para someter a proceso y/o cumplir una condena por asociación ilícita para importar sustancias estupefacientes (artículos 81 y 110 del Código Penal; 73 y 74 del Decreto Presidencial italiano n° 309/1999).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso y revocó la resolución de fs. 1005/1013. Ordenó dar a Italia un plazo, en los términos del artículo 13 del tratado aplicable (ley 23.719), para acreditar la autenticidad de la condena, precisar la situación procesal del requerido y acompañar los antecedentes del juicio abreviado, incluido el poder especial otorgado a la defensa, su alcance y las circunstancias de la defensa en juicio. La causa vuelve al tribunal de origen para cumplir lo dispuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que razones elementales de cortesía internacional y de seguridad jurídica vinculadas a la buena marcha del procedimiento aconsejaban que, previo a privar de efectos a un acto extranjero de condena incorporado a la causa —en fotocopia simple— por la defensa del requerido (fs. 898/900), el juez recabara del país requirente —por las vías competentes— la información necesaria tendiente a determinar cuanto menos la autenticidad del acto en cuestión..."
"Que ese temperamento se imponía, con mayor razón, debido a los reparos que había señalado la República Italiana al ser requerida respecto a la 'seguridad' prevista por el artículo 11, inciso d, de la ley 24.767 (fs. 902/903)."
"Que el Tribunal no puede dejar de señalar el especial celo que ha de guiar la actividad jurisdiccional en hipótesis como las de autos para que, previo a resolver, se efectúe un pormenorizado examen de las circunstancias de hecho y de derecho que culminaron en la condena invocada. Máxime teniendo en cuenta que, al menos prima facie, la naturaleza del procedimiento en que se fundamentó —juicio abreviado— difiere sustancialmente con el juicio común tenido en cuenta en la línea de precedentes de esta Corte Suprema."
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Normas que cita
- Ley 24.767art. 11 · Materia penal
- Ley 23.719art. 13 · Convenciones
- CParts. 81, 110
- Decreto 309/1999 (Italia)arts. 73, 74
Fallos que cita
- Greco, Sergio Miguel s/ extradiciónCSJN · Fallos 319:2557
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