ROSSI PABLO CARLOS c/ PEN LEY 25.561 DTOS.1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16.986
Los actores reclamaron a la entidad mutual la restitución de sus depósitos afectados por las medidas del corralito (Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02). La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores al reintegro de sus depósitos, en los términos fijados en el precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Pablo Carlos Rossi y otros actores (Raúl Bauza, Eduardo Mario Pereyra Huertas, Héctor Francisco Jesús Sibilla, Magdalena Elvira Stella Rodríguez, Gladys S. Verón Aguilar), en las causas acumuladas.
¿A quién se demanda?
el Poder Ejecutivo Nacional (Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02), y la entidad mutual depositaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo para obtener la restitución de depósitos bancarios/mutuales inmovilizados por las restricciones del denominado "corralito".
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se declaró el derecho de los actores a obtener de la entidad mutual el reintegro de sus depósitos en los mismos términos y condiciones establecidos en el precedente "Massa". Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado; en las anteriores se mantuvo lo decidido por el tribunal a quo. Las actuaciones se devolvieron directamente a los juzgados de primera instancia para la notificación de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en las presentes actuaciones se plantean cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas por esta Corte en la causa 'Della Ghelfa' (Fallos:330:2074), resuelta mediante sentencia del 8 de mayo de 2007 a la que corresponde remitirse en razón de brevedad. Por lo tanto -de acuerdo con lo decidido en tal precedente- resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Massa' (Fallos:329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde asimismo remitirse, en lo pertinente, por motivos de brevedad."
"En virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, y encontrándose publicados los textos de los citados precedentes en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar), procédase sin más trámite a devolver las actuaciones directamente a los respectivos juzgados de primera instancia, encomendándose a los magistrados a cargo de ellos que dispongan lo conducente para la notificación de esta sentencia."
La jueza Argibay se remitió a su disidencia en "Della Ghelfa", por lo que no adhirió a la decisión de mayoría en este caso.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570/01
- Decreto 214/02
- Ley 16.986
Fallos que cita
- Della GhelfaCSJN · 08/05/2007 · Fallos 330:2074
- MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
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