JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PATERNO CARLOS ALBERTO Y OTRO c/ BARRAVECCHIA OSCAR Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de los ejecutados y confirmó la sentencia que consideró inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria (ley 26.167) al caso, por haber los deudores dejado firme esa decisión al no recurrirla.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 445. XLIV. REX
Pesificacion Ejecucion hipotecaria Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Ley 25.798 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Deuda en dolares Consentimiento de la decision Costas

Actor (ejecutante): Carlos Alberto Paterno y Francisco Callispo.

Demandado (ejecutado): Oscar Alberto Barravecchia, Marta Pagano y Adrián Barravecchia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito originalmente pactado en moneda extranjera, en el marco de la pesificación dispuesta por las leyes 25.561 y 25.820 y el decreto 214/2002, y la posibilidad de aplicar el régimen de refinanciación hipotecaria de las leyes 25.798 y 26.167.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada en cuanto declaró inaplicable al caso el régimen de refinanciación hipotecaria. Las costas de los incidentes vinculados a ese régimen y las de esta instancia se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al no haberse interpuesto recurso extraordinario contra la decisión de la cámara que dispuso que en el caso no resultaba de aplicación la ley 26.167 (conf. resolución de fs. 339/340, cédula obrante a fs. 342 y nota de fs. 345), los deudores han dejado caer 'por un acto discrecional' la posibilidad de acudir a la ayuda del Banco de la Nación Argentina para satisfacer el crédito reclamado en autos."

"Que la sala interviniente declaró desierto el recurso de apelación deducido por los demandados y en punto a los agravios de los ejecutantes sostuvo que, al margen de que la autoridad de aplicación hubiese declarado elegible el mutuo, el tribunal no podía soslayar el hecho de que al tiempo de firmarse el contrato de refinanciación hipotecaria con el fiduciario, el deudor ya no era titular del inmueble hipotecado porque lo había donado..."

"Que el 12 de agosto de 2008 el Tribunal dispuso diferir el tratamiento del remedio federal deducido a fs. 244/253 hasta tanto se resolvieran las apelaciones deducidas por las partes contra la decisión del juez de primera instancia que había denegado la aplicación de la ley 26.167, en razón de que tales planteos guardaban estrecha vinculación con los temas propuestos en el referido recurso extraordinario."

Las críticas del recurso extraordinario se limitaron a cuestionar lo resuelto respecto de la declaración de inconstitucionalidad del régimen de la ley 25.798, que la Sala D había declarado inconstitucional.

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