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Corte Suprema

MOSQUEDA EDITH DEL CARMEN Y OTROS c/ HSBC NEW YORK LIFE SEGUROS DE RETIRO S.A. Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario y, por mayoría, confirmó la sentencia que había rechazado el amparo de los actores, remitiéndose a los fundamentos del precedente Benedetti sobre la validez de las medidas de emergencia económica y las cláusulas de ajuste en contratos previsionales. Las costas se impusieron por su orden por la complejidad de la cuestión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 3507. XLI. REX
Amparo Emergencia economica Ley 25.561 Decretos 1570/01 y 214/02 Seguro de retiro Contratos Remision a precedente Recurso extraordinario Costas por su orden Benedetti

¿Quién es el actor?

Edith del Carmen Mosqueda y otros.

¿A quién se demanda?

HSBC New York Life Seguros de Retiro S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo y proceso sumarísimo, en el marco de la ley de emergencia económica (Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02), por la pretensión de los actores vinculada a sus contratos de seguro de retiro.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y, por mayoría, confirmó la sentencia apelada con los alcances del precedente "Benedetti". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal expresa que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa B.1694.XXXIX "Benedetti, Estela Sara c/ P.E.N. - Ley 25.561 - Dtos. 1570/01 - 214/02 s/ amparo ley 16.986" (sentencia del 16 de septiembre de 2008), a cuyos fundamentos y conclusiones se remite en razón de brevedad. Transcripción textual: "Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa B.1694.XXXIX 'Benedetti, Estela Sara c/ P.E.N. - Ley 25.561 - Dtos. 1570/01 - 214/02 s/ amparo ley 16.986', sentencia del 16 de septiembre de 2008, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

la jueza Argibay se remite a su voto emitido en "Benedetti" y los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Petracchi se remiten a las disidencias que suscribieron en ese precedente. Estas remisiones no constituyen la decisión de mayoría y deben leerse como posición minoritaria o de remisión a sus propios votos previos.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Benedetti, Estela Sara c/ P.E.N. - Ley 25.561 - Dtos. 1570/01 - 214/02 s/ amparo ley 16.986CSJN · 16/09/2008

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