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Corte Suprema

MACIAS ALFREDO VENTURA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor y la ANSeS en el reclamo de reajustes previsionales. Remitió a los fundamentos del precedente Flagello respecto de la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, confirmó lo decidido en materia de costas y ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 3027. XL. ROR
Reajustes previsionales Ley 24.463 Art. 21 ley 24.463 Ley 26.153 Recurso ordinario Corte suprema Costas Cumplimiento de sentencia Anses Precedente flagello.

¿Quién es el actor?

Alfredo Ventura Macías.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de las partes, confirmó lo decidido en materia de costas en concordancia con el precedente "Flagello" y ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo previsto por el art. 2° de la ley 26.153. La Cámara Federal de la Seguridad Social había dispuesto el cumplimiento de la sentencia con costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Que los planteos vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyos términos corresponde remitir por razón de brevedad."

Considerando 3°: "Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de las partes relacionadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

Se trata de una decisión unánime de los seis ministros, sin votos en disidencia en el texto del fallo.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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