PI XIAOJUN Y PIN GAO s/CAUSA N° 2348
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la Defensora Oficial de Pi Xiaojun y Pin Gao, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa Acosta. Los ministros Petracchi y Argibay votaron en disidencia por desestimar la queja.
Actor (quien recurre): Pi Xiaojun y Pin Gao, representados por la Defensora Oficial.
¿A quién se demanda?
Estado nacional (acción penal pública; el proceso se originó en causa penal seguida ante el Tribunal Oral en lo Criminal n° 15).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría remitió, en razón de brevedad, a lo resuelto en la causa A.2186.XLI "Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo de la ley 23.737", resuelta el 23 de abril de 2008. No hay otros fundamentos desarrollados en el voto de la mayoría.
¿Cómo votaron los jueces?
Los doctores Petracchi y Argibay, en disidencia, consideraron que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por lo que desestimaron la queja e intimaron a los recurrentes a acompañar copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN, bajo apercibimiento de ejecución.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 23.737art. 14 · Modificacion al codigo penal
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo de la ley 23.737CSJN · 23/04/2008
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.