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Corte Suprema

PI XIAOJUN Y PIN GAO s/CAUSA N° 2348

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la Defensora Oficial de Pi Xiaojun y Pin Gao, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa Acosta. Los ministros Petracchi y Argibay votaron en disidencia por desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 945. XLIII. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario Sentencia de casacion penal Defensa oficial Ley 23.737 Infraccion art. 14 ley 23.737 Remision a precedente Admisibilidad (art. 280 cpccn) Deposito previo (art. 286 cpccn)

Actor (quien recurre): Pi Xiaojun y Pin Gao, representados por la Defensora Oficial.

¿A quién se demanda?

Estado nacional (acción penal pública; el proceso se originó en causa penal seguida ante el Tribunal Oral en lo Criminal n° 15).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría remitió, en razón de brevedad, a lo resuelto en la causa A.2186.XLI "Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo de la ley 23.737", resuelta el 23 de abril de 2008. No hay otros fundamentos desarrollados en el voto de la mayoría.

¿Cómo votaron los jueces?

Los doctores Petracchi y Argibay, en disidencia, consideraron que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por lo que desestimaron la queja e intimaron a los recurrentes a acompañar copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN, bajo apercibimiento de ejecución.

Normas que cita

  • Ley 23.737art. 14 · Modificacion al codigo penal
  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo de la ley 23.737CSJN · 23/04/2008

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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