JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SORIANO REIMUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por la determinación del haber inicial, la incidencia de la ley 23.928 y la movilidad de la prestación. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme a los precedentes Badaro y Sánchez y dispuso que la movilidad se practique con el índice fijado allí, salvo que los decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 541. XL. ROR
Seguridad social Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Haber inicial Ley 23.928 Convertibilidad Indice de salarios Quita porcentual Inconstitucionalidad Ley 26.153

¿Quién es el actor?

Reimundo Soriano.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (determinación del haber inicial, incidencia de la ley 23.928 y pautas de movilidad desde el 1° de abril de 1991).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó lo decidido en materia de costas en concordancia con "Flagello"; se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Apellegrini" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las objeciones del titular relacionadas con el método de cálculo del primer haber, la incidencia de la ley 23.928 sobre la prestación y con las pautas fijadas para la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo".

"la pretensión del actor de que para la recomposición de su haber se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación", por lo que se declaró la deserción del recurso sobre ese punto.

Sobre la inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037: "no pueden prosperar pues el demandante no ha logrado demostrar el gravamen que la aplicación de dichas normas podrían haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)".

Sobre la quita porcentual y el art. 21 de la ley 24.463: los planteos "guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Apellegrini' (Fallos: 329:5525) y 'Flagello' (Fallos: 331:1873), a cuyas consideraciones corresponde remitir".

"resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, ya que el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153".

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 9, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • ApellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.