RODRIGUEZ RAMON ELPIDIO Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad a partir de abril de 1991 y la ANSeS cuestionó la tasa de interés y los arts. 22 y 23 de la ley 24.463. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a los recursos, aplicó los precedentes Sánchez y Badaro sobre movilidad, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y ordenó el cumplimiento conforme al art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Ramón Elpidio Rodríguez y otros.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (movilidad) y cuestionamientos sobre la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés conforme "Spitale", revocó la sentencia apelada con el alcance de "Sánchez" y dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice de "Badaro", salvo que los aumentos por decretos arrojen una prestación superior. Ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del demandante vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Tal planteo no puede prosperar, pues el recurrente sólo expresa una preferencia por un indicador diferente al contemplado en las normas y no ha logrado demostrar el gravamen concreto que la variable de ajuste fijada le pueda ocasionar." (sobre el pedido de aplicar el índice del peón industrial antes de la convertibilidad)
"Las críticas de la ANSeS dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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