PALTINENGHI MARCELINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional, cuestionando el cómputo de años aportados como autónomo, la movilidad jubilatoria y la tasa de interés. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés y las costas, revocó parcialmente la sentencia de Cámara y dispuso que la movilidad se rija por el índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decretos resulten superiores.
¿Quién es el actor?
Marcelino Paltinenghi.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional, computando la totalidad de los años aportados como autónomo en lugar de los últimos quince; movilidad de la prestación posterior al 11/04/1991; sustitución del índice de movilidad; inconstitucionalidad de las leyes 25.344 y 25.565; tasa de interés y plazo de prescripción (art. 82, ley 18.037).
¿Qué se resolvió?
se confirma la tasa de interés y lo resuelto en costas; se revoca la sentencia apelada con el alcance de "Makler" y "Sánchez"; la movilidad se practica según el índice de "Badaro", descontando lo percibido por decretos del Poder Ejecutivo si ese resultado fuera superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos de la demandante tendientes a que se tenga en cuenta la totalidad de los años aportados como autónomo -para el cálculo del haber inicial- en lugar de los últimos quince, como se hizo en las instancias anteriores, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en las causas M.427.XXXVI 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463'; B.739.XXXVII 'Badaracco, Zulema c/ ANSeS s/ reajustes varios' y A.2163.XXXVIII 'Arregui, Aldo José c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos'..., a las que cabe remitir por razón de brevedad."
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad de la prestación para el período posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo..."
"La impugnación constitucional formulada contra las leyes 25.344 y 25.565 y sus normas reglamentarias, debe ser desestimada pues resulta genérica y el peticionario no ha demostrado el gravamen concreto derivado de la aplicación de dichas normas."
"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 19, 22 y 23 de la ley 24.463..."
"Las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, encuentran adecuada respuesta en los precedentes 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Flagello' (Fallos 331:1873)..."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 25.565Presupuesto
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463CSJN · 20/05/2003
- Badaracco, Zulema c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 06/07/2003
- Arregui, Aldo José c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimosCSJN · 06/06/2006
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
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