PEROTTI SESTILIA AMELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Perotti, Sestilia Amelia promovió reajustes de su haber previsional contra la ANSeS por la movilidad jubilatoria. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada y dispuso que la movilidad se practique conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Perotti, Sestilia Amelia.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la determinación del haber inicial y la movilidad de la prestación.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Sánchez" y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la determinación del haber inicial y la movilidad establecidas en la anterior instancia, la actora y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.
2°) Que las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.
3°) Que la solución que antecede torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida contra la ley 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren al derecho de la peticionante a la movilidad de la prestación, aspecto que ha quedado subsanado en los precedentes a los que ha remitido el Tribunal.
4°) Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los arts. 16, 17 y 23 han sido derogados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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