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Corte Suprema

PERALTA MERCEDES ROSARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió reclamo contra la ANSeS para que se reajuste la movilidad de su haber previsional desde el 11 de abril de 1991. La Corte Suprema declaró procedente el recurso de la actora, revocó la sentencia apelada y ordenó aplicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando lo percibido por los aumentos dispuestos por decretos entre 2002 y 2006.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 466. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste previsional Precedente sanchez Precedente badaro Recurso ordinario ley 24.463 Desercion recurso Memorial art. 280 cpccn Decretos de incrementos 2002-2006 Anses

¿Quién es el actor?

Mercedes Rosario Peralta.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la movilidad del haber previsional ("reajustes varios").

¿Qué se resolvió?

declarar procedente el recurso ordinario de la actora; declarar desierto el de la ANSeS por falta de memorial (art. 280, segundo párrafo, CPCCN); revocar la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez" y disponer que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Considerando 3°: "no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."

El fallo es unánime; no hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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