OSORIO JORGE DANIEL c/ ANSES - EST. NAC.- P.E.N.- MINIS.TRABAJO - SE C. SEG SOC s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó el reajuste del haber previsional de Jorge Daniel Osorio, aplicando las pautas de movilidad fijadas en los precedentes Sánchez y Badaro a partir del 11 de abril de 1991. El Tribunal dispuso que el cumplimiento se efectúe en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y descontó lo percibido por incrementos decretados por el Poder Ejecutivo durante 2002-2006, salvo que estos arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Jorge Daniel Osorio, titular de un beneficio previsional.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social), Estado Nacional, P.E.N. y Ministerio de Trabajo, Secretaría de Seguridad Social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional por movilidad.
¿Qué se resolvió?
se revocó el fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social en cuanto correspondía, se ordenó el reajuste conforme a los precedentes citados, el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, y que de la liquidación se descuenten las sumas percibidas por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11/01/2002 y el 31/12/2006, salvo que estos arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad".
"Ha devenido abstracto el tratamiento del planteo del organismo previsional referente al artículo 22 de la ley 24.463, pues los plazos y modalidades que esa norma preveía han sido modificados por la ley 26.153."
"Los restantes agravios esgrimidos por la ANSeS, vinculados con una supuesta declaración de inconstitucionalidad de los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, no guardan relación con lo decidido en la sentencia apelada, por lo que deben ser desestimados."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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