MARTINEZ DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor y la ANSeS dedujeron recursos ordinarios contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había fijado la movilidad del haber previsional. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale, revocó la sentencia en cuanto a la movilidad conforme al precedente Sánchez y ordenó aplicar el índice fijado en Badaro.
¿Quién es el actor?
Domingo Martínez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular su movilidad a partir del 1° de abril de 1991 y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés (causa "Spitale"); se revocó en cuanto a la movilidad, con el alcance del precedente "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Las críticas del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada referentes a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
¿Qué se resolvió?
"declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido por el art. 2° de la ley 26.153, confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés en concordancia con la causa 'Spitale', revocarla con el alcance que surge del precedente 'Sánchez' y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo 'Badaro', se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado."
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Normas que cita
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
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