MEDINA ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado reclamó la recomposición de su haber previsional por la movilidad desde 1991 y la falta de aplicación de los aumentos. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos, revocó la sentencia apelada conforme a los precedentes Sánchez y Badaro y ordenó la movilidad según el índice fijado allí.
¿Quién es el actor?
Antonio Medina (titular del beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste y recomposición de los haberes de la prestación, con especial referencia a la movilidad desde el 11 de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Sánchez"; se confirmó lo decidido en materia de intereses según "Spitale"; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período resulten en una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La solución que antecede torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida contra el art. 4 de la ley 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren al derecho del actor a la movilidad de la prestación, aspecto que ha quedado subsanado en los precedentes a los que se ha remitido el Tribunal."
"Las objeciones del jubilado y de la ANSeS, relacionadas con la defensa de limitación de recursos y el plazo de cumplimiento del fallo, han devenido abstractas pues los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 han sido derogados por la ley 26.153, que también reformó el término acordado por el art. 22 para la ejecución."
"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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