JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MUSANTE ORLANDO MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Orlando Mario Musante promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios de su haber previsional, cuestionando el método de cálculo del haber inicial, la incidencia de la ley 23.928 y la movilidad. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés y las costas, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme a los precedentes Pellegrini, Monzo y Sánchez, y ordenó aplicar el índice fijado en Badaro salvo que los aumentos por decreto fueran superiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1491. XL. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Haber inicial Ley 23.928 Tasa pasiva de interes Quita porcentual Anses Badaro Monzo Sanchez

¿Quién es el actor?

Orlando Mario Musante.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, incluyendo el método de cálculo del haber inicial, la incidencia de la ley 23.928 sobre la prestación, la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991, la tasa pasiva de interés, una quita porcentual en el haber jubilatorio y la constitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463, 55 de la ley 18.037, 21, 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos; ordenar el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas; revocarla con el alcance indicado en los precedentes "Pellegrini", "Monzo" y "Sánchez"; y disponer que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decreto del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"21) Que las objeciones del titular relacionadas con el método de cálculo del primer haber, la incidencia de la ley 23.928 sobre la prestación y con las pautas fijadas para la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Monzo" (Fallos: 329:3211), "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"31) Que la pretensión del actor de que para la recomposición de su haber se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."

"41) Que las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, no pueden prosperar pues el demandante no ha logrado demostrar el gravamen que la aplicación de dichas normas podrían haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa "Panizza", Fallos: 326:216)."

"61) Que los planteos vinculados con la tasa pasiva de interés, con la aplicación de una quita porcentual en el haber jubilatorio y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas "Spitale" (Fallos: 327:3721), "Pellegrini" (Fallos: 329:5525) y "Flagello" (Fallos: 331:1873), a cuyas consideraciones corresponde remitir."

"71) Que resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, ya que el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 9, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • López, Juan Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/11/2008

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.