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Corte Suprema

MARINO RAFAEL JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió el recurso ordinario del jubilado en la causa por reajuste de haberes contra la ANSeS y declaró desierto el de la organismo previsional. Revocó la sentencia apelada y ordenó que la movilidad posterior al 11 de enero de 2002 se liquide conforme al índice fijado en el precedente Badaro, y que las diferencias se abonen desde el otorgamiento de la prestación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1042. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Prescripcion Retroactividad Ley 18.037 art. 82 Precedente badaro Recurso ordinario Fundamentacion recursiva Anses Ley 24.463 art. 19.

¿Quién es el actor?

Rafael Julio Marino.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del nivel inicial y de la movilidad de la prestación jubilatoria.

¿Qué se resolvió?

revocar la sentencia apelada en el alcance que surge de los considerandos; disponer que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. Declarar desierto el recurso de la ANSeS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"son procedentes las objeciones del actor referentes a que se limitaron indebidamente las retroactividades al tomar como acto interruptivo de la prescripción a la resolución que había denegado el reajuste. Ello es así pues la decisión se basó en que no se hallaba agregado al expediente administrativo el pedido de recomposición del haber, lo cual no se aviene con las disposiciones del art. 82 de la ley 18.037".

"las diferencias existentes deberán abonarse desde el otorgamiento de la prestación, por no haber transcurrido el plazo previsto por el art. 82 citado".

"el Tribunal debe adecuar su pronunciamiento a las circunstancias existentes al tiempo de fallar cuando las partes han tenido la oportunidad de ser oídas y de ejercer su derecho de defensa. Por tal razón corresponde admitir la impugnación vinculada con la movilidad de la prestación después del 11 de enero de 2002 y remitir sobre el punto a lo resuelto en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866)".

"el recurso deducido por la ANSeS carece del requisito de fundamentación, pues sólo formula consideraciones genéricas sobre la naturaleza del sistema previsional y su situación económica y financiera, sin referirse a ningún aspecto específico de la sentencia cuestionada".

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 7 inc. 2, 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Urbina, Ponciano Crispín c/ ANSeSCSJN · 06/02/2007
  • Bellido, Vicente Oscar c/ ANSeSCSJN · 09/09/2008

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