MANSILLA PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional con movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006 contra la ANSeS. La Corte Suprema admitió el reclamo del titular conforme a la doctrina del precedente Badaro, descontando lo percibido por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo, y confirmó la sentencia con el alcance fijado en Spitale respecto de la tasa de interés.
¿Quién es el actor?
Pedro Mansilla.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a los recursos; se confirmó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Spitale" y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Resulta ajeno a la jurisdicción apelada de este Tribunal pronunciarse acerca de la tacha de inconstitucionalidad de la ley 25.827 introducida por el actor sólo en el escrito de fs. 182/183, máxime cuando el nuevo planteo se refiere a circunstancias propias de la etapa de ejecución de sentencia que, en su caso, deberán ser debatidas en las instancias de grado correspondientes (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Las objeciones del organismo previsional relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS, relacionados con una supuesta tacha de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 declarada por el a quo, no guardan relación con lo decidido en la sentencia impugnada, por lo que deben ser desestimados."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.827Presupuesto general de la administracion nacional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.