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Corte Suprema

MENDEZ JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado José Luis Méndez demandó a la ANSeS por reajustes varios de su haber previsional. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia, ordenó aplicar la movilidad conforme al precedente Badaro y descontar los incrementos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo, y confirmó la tasa de interés fijada en Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 66. XL. ROR
Movilidad previsional Reajuste haber jubilatorio Fallo badaro Fallo sanchez Quita porcentual Tasa pasiva de interes Ley 26.153 Ley 24.463 Haberes maximos Anses

¿Quién es el actor?

José Luis Méndez (jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recomposición (reajuste) del haber jubilatorio, incluyendo la movilidad del haber desde el 11 de abril de 1991, la aplicación de una quita porcentual posterior al 31 de marzo de 1991, la impugnación de los arts. 49 y 53 de la ley 18.037, del sistema de haberes máximos y del art. 21 de la ley 24.463, la prescripción y la tasa pasiva de interés.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; revocó la sentencia apelada en cuanto a la quita porcentual posterior al 31 de marzo de 1991 (conforme "Pellegrini", Fallos 329:5525) y en cuanto a la movilidad, con el alcance del precedente "Sánchez"; confirmó la sentencia en lo relativo a la tasa pasiva de interés (conforme "Spitale", Fallos 327:3721); dispuso que la movilidad del período se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, y que el plazo de cumplimiento se modifique conforme al art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"No se ha demostrado el gravamen producido por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 cuya inconstitucionalidad plantea el jubilado... Tampoco se ha probado la incidencia del sistema de haberes máximos, por lo que su cuestionamiento resulta prematuro (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216). La impugnación del art. 21 de la ley 24.463, finalmente, no fue introducida al entablar demanda..."

"Las objeciones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el período posterior al 31 de marzo de 1991 suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en el antecedente 'Pellegrini', publicada en Fallos: 329:5525, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."

"Atento a la entrada en vigencia de la ley 26.153, resulta inoficioso expedirse acerca de las críticas formuladas por el actor en relación con la anterior redacción del art. 22 de la ley 24.463."

"Las críticas del accionante, vinculadas con una supuesta aplicación del plazo de prescripción dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037, deben ser desestimadas por no guardar relación con lo decidido en la sentencia impugnada, pues el a quo rechazó la excepción opuesta por el organismo previsional."

"Los planteos de ambas partes respecto de la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 49, 53, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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