MARTINO JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La ANSeS recurrió el reajuste de un haber previsional y cuestionó, entre otros puntos, la tasa de interés aplicada. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso, ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y confirmó la tasa de interés por remisión al precedente Spitale.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Martino.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haber previsional.
¿Qué se resolvió?
se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés aplicada, en concordancia con "Spitale".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1): "Que los agravios del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
Considerando 2): "Que los planteos relacionados con los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractos, pues los arts. 16, 17 y 23 han sido derogados por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21)."
Considerando 3): "Que los agravios de la ANSeS relacionados con el art. 82 de la ley 18.037 no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."
Considerando 4): "Que los restantes planteos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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