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Corte Suprema

FUNDACION MEMORIA HISTORICA Y SOCIAL ARGENTIN A c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal y rechazó la acción de amparo promovida por la Fundación Memoria Histórica y Social Argentina contra el Estado Nacional por la pesificación dispuesta por la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. El tribunal aplicó el criterio de la causa Galli, por lo que las costas se impusieron por su orden por tratarse de una cuestión jurídica novedosa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 74. XLII. REX
Pesificacion Ley 25.561 Emergencia publica Amparo Recurso extraordinario Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Causa galli Costas por su orden Cuestion juridica novedosa.

¿Quién es el actor?

Fundación Memoria Histórica y Social Argentina.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo contra la pesificación y las normas de emergencia establecidas por la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.

¿Qué se resolvió?

por mayoría de cuatro votos (Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Argibay), se declaró procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la acción de amparo, con costas por su orden. El Dr. Zaffaroni votó en disidencia, declarando improcedente el recurso extraordinario por falta de fundamentación autónoma.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo se limita a remitir a los fundamentos y conclusiones de la causa "Galli" (Fallos: 328:690), por razones de brevedad. Se transcribe la parte relevante del considerando único: "Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." La decisión se fundó en el art. 16, segunda parte, de la ley 48. Como disidencia, el Dr. Zaffaroni sostuvo: "Que el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma."

Normas que cita

Fallos que cita

  • GalliCSJN · Fallos 328:690

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