MIGLIANO OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Osvaldo Migliano reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema confirmó la sentencia que determinó el haber inicial y la movilidad según sus precedentes, revocándola en cuanto a la aplicación del índice fijado en la causa Badaro y disponiendo que los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo se descuenten cuando arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Migliano.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional, comprendiendo la determinación del haber inicial, la movilidad de las prestaciones y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada en concordancia con el precedente "Spitale", se la revocó con el alcance que surge de "Monzo" y "Sánchez", y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular relacionadas con el método de cálculo del primer haber y con las pautas fijadas para la movilidad a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Los planteos vinculados con la tasa pasiva de interés, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), a cuyos términos corresponde remitirse."
"Deviene abstracto expedirse acerca de la validez constitucional de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153."
"Los cuestionamientos de la ANSeS relacionados con la prescripción prevista en el art. 82 de la ley 18.037 no guardan relación con lo decidido en la sentencia apelada, por lo que corresponde su desestimación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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