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Corte Suprema

MENENDEZ DE VARELA OFELIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la actora y desierto el de la ANSeS, confirmó la tasa de interés fijada en la causa Spitale y revocó la sentencia en lo relativo a la movilidad de la prestación, aplicando el alcance del precedente De Majo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 3148. XL. ROR
Movilidad previsional Haber inicial Reajuste previsional Tasa de interes Recurso ordinario Desercion de recurso Critica concreta y razonada Anses Precedente de majo Precedente spitale

¿Quién es el actor?

Ofelia Beatriz Menéndez de Varela.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional, en particular la determinación del haber inicial, la movilidad de la prestación a partir de abril de 1991 y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario de la actora, se declaró desierto el recurso de la ANSeS, se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés (en concordancia con "Spitale") y se la revocó en lo relativo a la movilidad, con el alcance que surge del precedente "De Majo". La decisión fue adoptada por unanimidad de los siete ministros firmantes, sin votos en disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos de la titular referentes a la movilidad de la prestación a partir de abril de 1991, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas por el Tribunal en la causa D.93.XXXVII "De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 28 de octubre de 2008, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"Las impugnaciones vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa "Spitale" (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Los agravios de la demandada no pueden prosperar pues no realiza una crítica concreta y razonada de la sentencia apelada ni se hace cargo de las específicas constancias de la causa que se contraponen con su pretensión, lo que llevan a declarar la deserción del remedio intentado."

Normas que cita

Fallos que cita

  • De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/10/2008
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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