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Corte Suprema

ORLANDO AMANDA EMILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006 contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso de la actora, parcialmente procedente el de la demandada, y confirmó la sentencia apelada aplicando el precedente Badaro para la movilidad y el precedente Spitale para la tasa de interés.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 454. XL. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Precedente badaro Tasa pasiva de interes Precedente spitale Decretos del poder ejecutivo Ley 25.827 Ejecucion de sentencia Seguridad social Haber previsional

¿Quién es el actor?

Amanda Emilia Orlando.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad de la prestación desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso ordinario de la actora y parcialmente procedente el de la demandada. Confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Spitale" y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 3°: "Resulta ajeno a la jurisdicción apelada de este Tribunal pronunciarse acerca de la tacha de inconstitucionalidad de la ley 25.827 introducida por la actora sólo en el escrito de fs. 144/145, máxime cuando el nuevo planteo se refiere a circunstancias propias de la etapa de ejecución de sentencia que, en su caso, deberán ser debatidas en las instancias de grado correspondientes (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Considerando 4°: "Las objeciones del organismo previsional relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS no guardan relación con lo decidido en la sentencia impugnada, por lo que deben ser desestimados."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.827Presupuesto general de la administracion nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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